Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
DINERS CLUB ARG. S.A. v. CARLOS GOTE WESTERBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decidió imponer al ejecutado y solidariamente a sus letrados una multa, al considerar que había provocado una dilación innecesaria y obstruccionista en el cumplimiento de la sentencia de remate.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la conducta de las partes y de sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajena ala instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando el a quo no demuestra en forma convincente la necesaria correlación entre la imputada falta de seriedad de los planteos del ejecutado —asistido por el apelante- y el ánimo subjetivo que tipifica a la causal de malicia procesal Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó una multa al ejecutado y solidariamente a sus letrados, al considerar que habían provocado una dilación innecesaria y obstruccionista en el cumplimiento de la sentencia de remate si incurrió en un serio defecto de fundamentación al justificar la aplicación de la multa a uno de los profesionales mediante la cita de actuaciones en las que no
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2124
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