y decisión de las causas que, en lo medular, versan sobre su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones de naturaleza federal que puedan suscitar dichos pleitos encuentren adecuada tutela a través del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos:
310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 y 810; 318:2457 entre otros).
Por otra parte, resulta prematuro asignar competencia originaria en el pleito a V.E. ratione personae, por haber sido convocados a intervenir en el pleito organismos nacionales, toda vez que, en primer lugar, tal citación, en los juicios de amparo, como el presente, es de interpretación restrictiva, ya que no está prevista en la ley 16.986 (Fallos: 311:2725 ; 316:772 ; 318:539 ), depende de una futura decisión del juez que entienda en el proceso y, además, tal competencia podría ser prorrogada por los citados luego de ser convocados, toda vez que, al estar referida a las personas, resulta prorrogable. Por otrolado, no se advierte en qué medida la intervención del Tribunal de Cuentas puedeafectar los intereses de los órganos nacionales cuya intervención se solicita, dado que no se les atribuye responsabilidad en los hechos.
Por todo lo expuesto, es mi parecer que la justicia provincial es la competente para entender en este proceso de amparo y que, en tales condiciones, corresponde confirmar la sentencia de fs. 244 en cuanto fue objeto de recurso extraordinario. Buenos Aires, 28 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Capelli, Rubén José y otroc/ Honorable Tribunal de Cuentas s/ amparo, inconstitucionalidad y medida cautelar".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2123
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