tuvo intervención personal, alguna de las cuales inclusive son posteriores a la renuncia del mandato (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 875/879) que confirmó el rechazo de la nulidad de subasta solicitada por el demandado, e impuso al mismo solidariamente con sus letrados patrocinantes una multa del 30 del crédito del ejecutante con fundamento en los arts. 551 y 594 del Código Procesal Civil y Comercial , los profesional es y el accionado dedujeron recurso extraordinario.
A fs. 956/959 el a quo denegó la instancia extraordinaria al demandado, concediendo en cambio el recursoa sus letrados patrocinantes, Roberto C. Pallitto y Mónica Liliana Núñez.
A fs. 904/906 el abogado Roberto C. Pallitto por su propio derecho se agravia en tanto el decisorio recurrido califica su conducta como obstruccionista, sancionándolo con imposición de multa. Expresa que de tal modo se cercena la posibilidad de ejercer libremente su profesión, con afectación de sus garantías constitucionales.
Afs. 924/931 la doctora Mónica Liliana Núñez fundamenta su recurso, argumentando que el pronunciamiento carece de base legal, desconoce los hechos y revoca una resolución pasada con autoridad de cosa juzgada, por loque le es aplicablela doctrina de la arbitrariedad.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal —por su parte—formula su adhesión al recurso extraordinariodela doctora Núñez afs. 972/975.
— II Tiene dicho Corte que lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, en tanto no excedan de las usuales o de las admitidas
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2125
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