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Fallos: 319:1586 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JUAN CLAUDIO CHAVANNE -su QuienrA— v. JUAN GRAIVER y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias, así como lo atinente a la valoración de la conducta de las partes y sus letrados, constituyen materias reservadas a los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, cabe apartarse de esta regla en casos excepcionales en que median particulares circunstancias que tornan excesiva la sanción.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La ausencia de temeridad, como la de malicia, deja sin sustento la sanción, la cual no puede tener como único fundamento la discrecionalidad del órgano con facultades para sancionar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso a una letrada la sanción de multa si, descartada la existencia de temeridad o malicia, la decisión carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de la defensa en juicio, pues configura un reproche por el sólo hecho de litigar, insuficiente como fundamento de la sanción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hebe Mirtha Martínez en la causa Chavanne, Juan Claudio —su quiebra— c/ Graiver, Juan y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por el cual se confirmó, aunque reduciéndose su porcentaje, la sanción de multa impuesta al síndico

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1586

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