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Fallos: 323:3596 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, seresuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLFo Roserto Vázauez (en disidenda).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ApoLFo RoBerTo VÁzQuez Considerando:

1) Que el titular del Juzgado de Paz Letrado de Vicente López declinó su competencia en el juicio de apremio promovido contra la República Federal de Nigeria, por considerar que el caso correspondía a la jurisdicción originaria y exclusiva de esta Corte en razón de lo dispuesto por los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional.

2?) Queesta Cortereiteradamenteha establecido queresultan ajenas a su competencia originaria las causas deducidas contra estados extranjeros, desde que éstos no revisten la calidad de aforados (Fallos:

269:67 y sus citas; 276:310 ; 297:167 ; 304:1495 ; 305:72 , 1148, 1872; 311:916 ; 312:197 ; 313:397 ; 318:1738 , entreotros).

3?) Que la jurisprudencia del Tribunal registra numerosos casos en los cuales ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir, con elevado concepto, quela autoridad del precedente debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas (Fallos: 166:220 ; 167:121 ; 178:25 ; 179:216 ; 183:409 ; 192:414 ; 216:91 ; 293:50 , entre otros).

4°) Que mientras el art. 117 (anterior art. 101 de la Constitución Nacional) establece que en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción "originaria y exclusivamente", el art. 116 (anterior art.

100) no efectúa esa expresa referencia respecto de los estados extranjeros.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3596

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