parcial del juez Boggiano). Dichos accesorios deberán computarse a partir de la notificación de la presente en lo que se refiere al rubro tratamiento psicológico.
12) Que la condena se hace extensiva respecto de la citada en garantía en los términos del art. 118 del decreto ley 17.418/67.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1078, 1112, 1113 y concs. del Código Civil, y 139, 144 y concs. del Código Aeronáutico, se decide: Hacer lugar, parcialmente, a la demanda seguida por Víctor Fabro y Juana Elsa Gómez de Fabro contra la Provincia de Río Negro, Servicios Aéreos Patagónicos Sociedad del Estado y José Daniel Marzialetti, condenándolos a pagar, dentro del plazo detreinta días, la cantidad de $ 62.130, en las condiciones indicadas en el considerando 7, segundo párrafo, parte final. Los intereses se liquidarán en la forma señalada en el consider ando 11. Las costas se distribuyen, atento el vencimiento parcial y mutuo, en forma proporcional al progreso de la pretensión (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las derivadas de la intervención de la Fuerza Aérea Argentina por su orden. La condena se hace extensiva a la citada en garantía en los términos del considerando precedente. Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
SALVADOR R. LAROCCA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otro
RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía del recurso de reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
RECURSO DE NULIDAD.
El planteo de nulidad sólo juega dentro de un ámbito específico, donde no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan al fallo, lo que en todo caso se justificaría sólo si mediase apelación.
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3590
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3590¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 814 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
