buenas relaciones entre los sujetos de derecho inter nacional, asegurando a sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Estados extranjeros.
Si el art. 117 de la Constitución Nacional (anterior art. 101) tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justifiquen efectuar distingos entre un país y sus representantes, sometiendo al primero a la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se hallan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero en sí o a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.
Es de competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que la Municipalidad de Vicente López promueve ejecución fiscal contra la República Federal de Nigeria afin de obtener el pago de la deuda en concepto de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública correspondiente a un bien del que es titular (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Municipalidad de Vicente López promovió la presente ejecución fiscal, en los términos del decreto-ley 9122/78, contra la República Federal de Nigeria, en su carácter de titular de dominio de un inmueble situado en su jurisdicción, a fin de obtener el pago de la deuda que ese bien registra en concepto de alumbrado, limpieza y conservación dela vía pública (v. certificados de deuda obrantes a fs. 5/6).
En ese contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 11 vuelta.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3594
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