sis TALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
do con sus libros llevados en forma y la fe que ellos puedan merecer, porque eso permite una fácil fiscali zación del impuesto. La solución opuesta, que sostiene el recurrente, sería contraria al sistema legal ya estudiado en el considerando anterior, Que dada la naturaleza de las cuestiones planteadas, las costas deben ser pagadas en el orden causado, Por estos fundamentos, de acuerdo en lo principal con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada de fs, 75 en todas sus partes, Costas de esta instancia también en el orden enusado, Notifíquese y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO SAGarNA — Luis LiNaRES — F. Ramos Mesía,
FERROCARRIL DEL SUD v, Y ACIMIENTOS PETRO-
LIFEROS FISCALES
FERROCARRILES,
TARIFAS: Ferrocarriles.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES.
Corresponde aplicar la franquicia establecida en el art. 10 de la ley 5315, al transporte por ferrocarril nacional de empleados de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que viajan en cumplimiento de órdenes de servicio o con motivo del empleo que desempeñan ('),
JURISPRUDENCIA.
Si bien la autoridad de los precedentes no es siempre decisiva, euando no resulta claramente el error y la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas sobre la enestión jurídica en debate, la solución del caso debe buscarse en la doctrina de aquéllas (2).
o Fecha de aa 13 de 1942, Ver Fallos: 191, 162,
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 192:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-414¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
