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Fallos: 323:3597 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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5) Que, en tales circunstancias, cabe tener presente la doctrina establecida por este Tribunal según la cual ninguna de las normas de la Ley Fundamental de la Nación puede ser interpretada en forma aislada, desconectándola del todo que compone, y que la interpretación debe hacerse, al contrario, integrando las normas en la unidad sistemática de la Constitución, comparánddlas, coordinándolas y armonizánddlas, de tal forma que haya congruencia y relación entre ellas Fallos: 320:875 , entre otros). Por lo demás, la obra genuina de los intérpretes, y en particular de los jueces, es permitir el avance de los principios constitucionales, que es de natural desarrollo y no de contradicción, consagrando la inteligencia que mejor asegure los grandes objetivos para los que fue dictada la constitución (Fallos: 320:875 ).

6?) Que respecto del art. 117 dela Constitución Nacional (anterior art. 101) seha establecido que "el objeto de la jurisdicción nacional en los casos indicados, como en todos aquellos en que tiene lugar por razón de las per sonas, es asegurar a los que se hallen en caso de pedirla, una justicia libre de toda sospecha de parcialidad; y evitar complicaciones con estados extranjeros... que pondrían en peligro la paz y el orden público... Una denegación de justicia, una violación de las leyes contra los derechos de un extranjero, daría lugar a que su gobierno interviniese en su protección, y la república toda podría verse en conflictos externos por el hecho de uno sólo de sus miembros... Es daro, por consiguiente que la jurisdicción está en la razón y los fines de la constitución tanto como en su letra; y no hay motivo para resistirla" Fallos: 14:425 ).

7) Que, en idéntico orden de ideas, se precisó que la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los asuntos concernientes a embajadores extranjeros le ha sido atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional (Fallos: 183:156 ).

Responde a la necesidad de mantener las buenas relaciones entre los sujetos de derecho internacional, asegurandoa sus representantes diplomáticos acreditados en nuestro país las máximas garantías que, con arregloa la práctica uniforme de las naciones, debe reconocér seles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 316:965 , considerando 49).

8) Quetales principios, que han inspiradoel establecimientodela jurisdicción originaria para los diplomáticos, determinan que—de acuer

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3597

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