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Fallos: 178:25 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — DAÑOS Y PERJUICIOS — ACTO
ILICITO.

Sumario: El juez competente para conocer en el juicio por indemnización de los daños y perjuicios provenientes de actos ilícitos, es el del lugar en que éstos se cometieron, y no el del domicilio del demandado, Juicio: Manufactura Algodonera Argentina Sociedad Anónima, v. Fábrica Argentina de Alpargatas Sociedad Anónima, s. daños y perjuicios, Caso: Resulta de las piczas siguientes:

DICTAMEN DEL Procuranor GENERaL Suprema Corte:

Entiendo que la circunstancia de haber firmado, como Vocal de la Cámara Federal de Apelaciones del Rosario, la sentencia con que terminó la querella criminal que origina la demanda por daños y perjuicios, motivo de la presente contienda de competencia, no me impide expedir dictamen en esta última ya que aquí sólo se discute In jurisdicción competente para el conocimiento de la acción, con prescindencia de las cuestiones decididas en la preindicada querella.

En cuanto al fondo del asunto, encuentro ajustada a derecho y a la doctrina de V. E. la conclusión a que llega el Juez en lo Civil y Comercial del Rosario al declararse competente para conocer en la causa. En efecto, se trata de una demanda por daños y perjuicios que se hacen derivar de una querella entablada ante la justicia federal de Rosario por la Fábrica Argentina de Alpargatas, S. A., la que fué desestimada. La parte que se dice damnificada por dicha querella ha entabla

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-25

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