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Fallos: 269:67 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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S. A. JOSE STRAJMAN y, ANIBAL GOMEZ NUÑEZ Y/o 14 OFICINA

CONSULAR nr 14 REPUBLICA ve PARAGUAY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Cónsules extranjeros.

La Corte Suprema carece de competencia originaria cuando no se halla en juego la responsabilidad civil de un cónsul sino la del Estado extranjero que representa. La Convención de Viena de 1963, ratificada por ley 17.081, no asigna carácter de persona aforada a las oficinas consulares.

DiCTAMEN pet PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La demanda de desalojo ha sido deducida contra el doctor Aníbal Gómez Núñez y/o la Oficina Consular de la República del Paraguay. Según se afirma en aquélla, el demandado en primer término suscribió el contrato de loención de fs. 4 en su carácter de Cónsul General de la nombrada República, declarando en tal enrácter y en representación de su Gobierno que tenía suficiente poder para realizar ese contrato "que será respetado en todas sus partes por cualquier sucesor en el cargo de Cónsul General de la República del Paraguay en Buenos Aires, que en adelante pudiere reemplazarlo y por mandato del Gobierno de su país" (cláusula 5°).

Al respecto, cabe señalar que el art, 24, ine. 1, del deereto-ley 1285/58 atribuye competencia originaria y exclusiva a esta Corte para conocer de las causas que versan sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público, último apartado de ese inciso expresa que aquéllas son las seguidas por hechos o actos cumplidos por los cónsules en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que se cuestione su responsabilidad civil o criminal.

En mi opinión no se hallan presentes los requisitos establecidos por la disposición legal citada, puesto que, atentos los términos del contrato al que me he referido, no se halla en juego en el sub lite la responsabilidad eivil del funcionario consular sino la del Estado que representa. La enusa es, por lo tanto, ajena a la jurisdicción originaria de V. E. (conf. Fallos: 252:164 ; "°°Bieule, Alberto César e/ Embajada de la República de Tndonesia s/ demanda ordinaria" —fallo del 7 de octubre de 1966, y sus citas—), Por lo demás, la actora ha demandado simultáneamente a la

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-67

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