conducta desaprensiva frente a denuncias oinformaciones quer evelasen la presencia de animales sueltos en la ruta, ni tampoco se intentó demostrar la existencia de un actuar negligente, en general, frente al peligro que tales animales presentan, sino que el demandado probó haber enviado notas de advertencia sobre la situación a la Dirección Provincial de Vialidad, a efectos de que se adoptaran las medidas preventivas correspondientes (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause no es exdusiva ni excluyente dela responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, puede caberlea otras personas sobre las cuales pesa el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa, lo que podría obedecer, a la necesidad de que el semoviente no invada una vía de circulación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Tanto la Provincia de Buenos Aires como la concesionaria vial pueden ser responsabilizadas por los daños que se deriven a terceros por la existencia de obstáculos (por ejemplo, animales) que impiden la normal circulación en las carreteras quetienen bajo su cuidado (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONCESION.
La presunción de responsabilidad que incumbea la concesionaria no fue desvirtuada por las notas que la empresa remitió a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires redamando de la autoridad pública la adopción de medidas preventivas por la presencia de animales sueltos en la ruta nacional, ya que ellas no hacen más que mostrar que, frente a un panorama ya conocido, la concesionaria prefirió eludir la adopción por sí misma de soluciones aptas para cumplir cabalmente con la obligación de seguridad que debe a los usuarios del corredor vial que concesiona intentando derivar su propia responsabilidad a terceros (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000.
Vistos los autos: "Rodríguez, Eduardo Javier c/ Buenos Aires, Provincia de, Concesionario Vial del Sur S.A. y otros s/ sumario — daños y perjuicios", de los que
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3600
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3600
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos