favor y porque. después del vencimiento del plazo y antes de :
cualquier gestión de los mismos se presentaron los actores regui riendo nuevamente la inscripción.
Que en tales condiciones, la prelación del artículo 22 de la ley número 3975, corresponde a quienes les ha sido reconocida en la sentencia, porque sólo ha podido tener la eficacia que la 1 mencionada disposición legal reconoce, aquella solicitud que se presentara cuando era posible obtener la propiedad en los terminos del articulo 16, es decir, que no existicra otra marca inscripta, constituyendo un óbice insalvable para su despacho, desde que, como se ha establecido, en los fallos expresados, no pueden coincidir dos marcas idénticas para distinguir los mismos productos. - .
Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinario.
Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel. Roserto Reretto. — R. Guino Las VALLE, — ANTONIO SAGARNA, — JuLIÁN V. Pera. — Luis Lie
NARES. L
Señores Villegas y Compañía (su quiebra). Contienda de competencia.
Sumario: De acuerdo con lo que dispone el artículo 58 de la :
ley número 4156, la declaración de quichra atrae al Juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido en relación a sus bienes, debiendo entenderse que tal fuero de atracción abarca todos los pleitos civiles o co
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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:220
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