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EDUARDO JAVIER RODRIGUEZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES,
CONCESIONARIO VIAL peL SUR S.A. y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Corresponde rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito respecto de los supuestos propietarios y/o guardianes del semoviente contra el cual chocó el automóvil si el actor no demostró que ninguno de ellos revistiera las calidades de dueño o guardián de la cosa que provocó el daño.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
El ejercicio del poder de policía de seguridad que corr esponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Accidentes de tránsito.
La eventual responsabilidad que genere la existencia de animales sueltos en la ruta debe atribuirse, en virtud de lo dispuesto en el art. 1124 del Código Civil, a su propietario y no puede endilgarse dicha responsabilidad ala provincia.
CONCESION.
El concesionario de una ruta no puede asumir frente al usuario —por la delegación de funciones propia de la concesión derechos o deber es mayores a los que correspondían al ente concedente.
CONCESION.
Noresulta admisible extender la responsabilidad del concesionario más allá de las obligaciones en orden a la remodelación, conservación y explotación del corredor vial, enderezadas al mantenimiento yy señalización de calzadas y banquinas y ala oferta de servicios auxiliares al usuario, ya que el reglamento de explotación impone a los propietarios de los fundos aledaños el deber de adoptar las medidas tendientes a impedir la presencia de animales sueltos en la zona del camino y los erige en responsables de todos los gastos que ocasione su retiroy de los daños que pudieran causar.
CONCESION.
El concesionario de la ruta no debe responder por el accidente ocasionado al chocar un automóvil con un animal si no se invocó que hubiera adoptado una
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3599
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