Dicho pronunciamiento fue impugnado por la vía extraordinaria a fs. 134/9; recurso que denegado por el a quo a fs. 142, dio origen a la presente queja.
— II En primer lugar, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime, cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (v. Fallos:
En particular, ha manifestado, que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectivo, no dan Jugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía establecida en el artículo 14 de la ley 46 (v. Fallos: 294:324 ; 307:1502 ; 308:540 , 1478, 1745; 310:2277 ; 311:2187 , etc.); conclusión .
que, por cierto, cabe extender a aquellas en que se debate el alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos deducidos ante ellos (v. Fallos: 304:848 ; 305:538 ; 306:94 ; 308:1041 , 1711; 311:926 ; 312:1141 ; 313:922 ; entre muchos más).
También ha encarecido, en este marco, la índole particular que atañe a la doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entre varios más).
—IVCon relación a los agravios vertidos por la actora, ellos, en rigor, se reducen a que la Sala a quo habría excedido la materia en recurso, al
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2850
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