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Fallos: 323:2848 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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323 .

CARLOS ALBERTO ANDRETTA v. FERROCARRILES METROPOLITANOS

SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la demanda en la que se reclamaban las diferencias por pago insuficiente de la liquidación de la indemnización por despido incausado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Los agravios vinculados a la falta de controversia acerca de las respuestas del perito a la impugnación de la pericia, a las declaraciones testificales de los empleados y a la inclusión en la base del cálculo de rubros que no tenían carácter remuneratorio resultan ineficaces para habilitar el recurso extraordinario, ya que remiten a cuestiones fácticas y de derecho común, máxime cuando el tribunal expresó razones sulicientes que, más allá de su acierto o error, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y la prescindencia de tal Jimitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y a no perjudicarlos; de ahí que lo esencial es que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales —sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y " Guillermo A. F. López).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2848

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