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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2000. , Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Andretta, Carlos Alberto c/ Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. —° JuLto S. NAZARENO -— EDUARDO MoLin£ O'Connor (en disidencia) — CAros S, Fay (en disidencia) — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE — SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr. 4 DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR o
DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNoR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON Carlos S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda en la que se reclamaban las diferencias por pago insuficiente de la liquidación de la indemnización por despido incausado, el actor interpuso recurso extraordinario que, al ser desestima- .
do, motivó la presente queja.
29) Que los agravios del apelante vinculados a la falta de controversia acerca de las respuestas del perito a la impugnación de la peri
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2853
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