Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2851 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

examinar, oficiosamente, los dichos de los testigos, el dictamen contable, la inclusión de rubros no habituales o de orden remuneratorio y el adicionamiento del sueldo anual complementario proporcional en la base de cálculo de la indemnización, transgrediendo, de ese modo, el principio de congruencia (fs. 134/9).

A mi entender, empero, lo anterior no acaece en el sub lite.

Ello es así, toda vez que el accionado recurrió el quantum de la sentencia de grado con sustento en que no encuentra apoyo en las pruebas arrimadas a la causa —cierto es, que con particular énfasis en la pericia contable y en que incluye rubros previamente abonados, como el sueldo anual complementario por el segundo semestre de 1994, el salario de diciembre del mismo año, parte de la remuneración de enero de 1995 y del sueldo anual complementario y las vacaciones proporcionales de ese mismo año, y otros cuyo pago -dijo— no corresponde, como el salario de febrero de 1995 (v. 120/2).

A ello se añade que la propia actora —hoy quejosa— al contestar el traslado del recurso de apelación, reprochó a su contraparte pretender impugnar -a su juicio: extemporáneamente- los testimonios de fs.

62/63, al tiempo que convocó al tribunal a no apartarse de lo declarado por los testigos a propósito de las comisiones, cuyos dichos defendió con apoyo en que no tienen juicios pendientes con la accionada; extremo del que cabe inferir no sólo que admitía postuladas tales cuestio-.

nes en el remedio, sino, también, que contribuyó con su alegación al diseño de la correspondiente materia recursiva.

Contradijo, también, en la oportunidad aludida, la supuesta percepción por el actor de los rubros detallados por la demandada en el remedio.

Y es que atacados con fundamento, primordial, en ciertos ítems del dictamen contable, tanto el importe por el que el juez de grado acogió las comisiones, como la inclusión de otros rubros que se adujeTon, ya efectivizados, ya improcedentes, no se evidencia arbitrario o irrazonable su constatación por la Sala a quo con arreglo a la totalidad del material probatorio rendido en la causa.

A lo dicho se suma, con prescindencia de cualquier otra considera- ción de índole conceptual relativa a los rubros efectivamente impugnados mediante el recurso de fs. 120/2, que allí se postuló como base

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2851

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos