CIA. SWIFT DE LA PLATA S.A.F. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretacion de normas y actos comunes, Por tratarse de cuestiones de hecho y de orden común y procesal ajenas como principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, es improcedente 21 ecurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que dejó sin «fecto la adjudicación dispuesta, declarando perdido el depósito efectuado por ls apelante en favor de la masa, y adjudicó las acciones licitadas a la restante oferente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales.
El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es abrir una tercera instancia ordinaria ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les so privativas, corrigiendo por esa vía pronunciamientos «quivocados o que se juzguen tales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de norgras locales de procedimiento. Doble instancia y recursos.
La apreciación y alcance de los recursos ordinarios ante los iribunales de alzada, como tambiér. la determinación de la competencia atribuida por ellos y la valoración de las manifestaciones vertidas por las partes en sus memoriales, constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Azucarera La Esperanza de Jujuy S.A. (e. f.), que viene en queja por habérsele denegado a fs. 4519 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 4461/4480 del principal (foliatura a citar en adelante), había resultado adjudicataria del 94,7468 del paquete accionario del Ingenio La Esperanza S.A, que pertenecía a la fallida, Cía. Swift de La Plata.
Este acto fue dispuesto por el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N?Y 8 por auto dictado el 7 de octubre de 1982 a fs.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:94
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