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Fallos: 323:2855 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ción del sueldo anuál complementario en la remuneración a tener en cuenta como base para el cálculo de la indemnización. De aquí que la alzada no podía volver a considerar un aspecto de la cuestión que se hallaba firme.

8) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente la apelación federal, pues con el exceso de jurisdicción en que ha incurrido el a quo han resultado afectadas las garantías fundamentales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), lo que impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en — materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, oído el señor Procurador General se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado. Se revoca la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y oportunamente remítase. EpUuArDo MoLint O'Connor -— CArLos S. FAYr — GUILLERMO A. F. LóPEz.


ANA MARIA BURCZYNSKI pr REY v. JUAN RABINOVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal que son —como regla y por naturaleza- ajenas a la instancia extraordinaria, este principio reconoce excepción cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y el de defensa en juicio, el sentenciante ha eludido el tratamiento de un tema que había sido introducido oportunamente en el proce80 y resultaba conducente para la adecuada solución del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde descalificar el pronunciamiento de la cámara que al considerar los términos en que había sido formulada la demanda incurrió en un apartamiento del "sentido evidente del escrito en cuestión". .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2855

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