1950. Ello es así, ya que el tribunal a quo basó su decisión en la circunstancia de que la demandada percibió de terceros el precio correspondiente al depósito, pero omitió valorar qu: dicha percepción no correspondía a un período de tiempo determinado y que la prueba rendida en la causa era conducente al respecto, pues de ella se infiere que se facturó a los propietarios de las mercaderías sólo hasta febrero de 1980 (1), JULIO ARGENTINO QUINTANILLA yv. E.P.E.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral y debatidos ante los tribunales del fuero, no dan lugar, en principio, a la vía excepcional del art. 14 de la ley 438.
Así ocurre en el caso —en el que se rechazó la pretensión del actor de ser reinstalado en la categoría 14, por considerar que la acción se encontraba prescripta y se hizo Jugar al reclamo de pago de las diferencias de haberes entre las categorías 13 y 14, desde la fecha de reubicación—, en lo atinente a la interpretación que corresponde asignar al art. 122 del Convenio Colectivo de Trabajo del año 1965 y a la ley 21.476, aun cuando se trate de un tema opinable (=), DENTI LIMITADA ESTABLECIMIENTOS PAPELEROS S.A, v. D.G.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestionan normas de carácter federal —iey 21.894 y decreto 1770/80— yv la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.
IMPUESTO: Interpretación de las normas impositivas.
El ajuste por inflación. incorporado a la ley 20.628 (Título VID, por la ley 21.894, se practica siguiendo el procedimiento consistente en: 1) detraer del total del activo según balance —comercial o impositivo—, los importes correspondientes a los conceptos que se indican en el punto 2, 1) Fallos: 276:162 : 284:115 ; 301:942 ; 302:468 , 717, 15) 27 de agosto. Fallos: 301:1006 ; 302:333 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1502
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