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Fallos: 323:2847 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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del predio afectado por una servidumbre sufre, por el solo hecho de soportar esa carga que grava al inmueble, una restricción en su derecho de propiedad susceptible de ser indemnizada.

9) Que, desde esa óptica, las reglas de la lógica y la experiencia judicial pudieron llevar al a quo a considerar que el impedimento objetivo de explotar el inmueble en el área en la que se realizan las actividades petroleras -en tanto susceptible de incidir en su valor, constituía un daño de aquel carácter, que también podía entenderse configurado por la turbación —implícita en la necesidad de soportar él desarrollo de esas tareas-- que en el ejercicio de su derecho de propiedad sufre el titular.

10) Que, en tales condiciones, el sentenciante omitió considerar circunstancias relevantes de la causa susceptibles de incidir en la solución alcanzada, omisión que lo llevó a desestimar incluso la procedencia de la llamada "indemnización tarifada", sin hacerse debidamente cargo de lo alegado por la actora en cuanto a que la ley había concebido a ésta como "hipótesis de mínima", y prescindiendo asimismo de considerar lo actuado por las demandadas antes del pleito, al desatender la circunstancia de que ellas habían reiteradamente insistido a la demandante para que aceptara dicho resarcimiento tasado.

11) Quetales defectos de la sentencia hacen procedente el recurso, toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub lite, el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos solo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto.

Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

"EDUARDO MoLIntt O'Connor — Cartos S. FAYr — GUILLERMO A. F. López — ApoLro RoBERTO VAZQUEZ. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2847

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