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Fallos: 323:2845 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EpuARDO MoLINf O'CONNOR Y DE Los SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLos S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. López
Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar la dictada en primera instancia, dejó firme el rechazo de la demanda deducida en autos, la vencida interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja. .

29) Que con sustento en su invocada calidad de propietaria de un campo situado en la Provincia de Salta, la actora promovió demanda contra quienes resultaron adjudicatarias de la explotación de hidrocarburos en el subsuelo de su fundo, a fin de que se las condenara a abonar las sumas correspondientes a los perjuicios causados con tales actividades de conformidad con lo establecido en la ley 17.319.

3) Que para decidir el rechazo de la acción así fundada, el sentenciante consideró que la actora no había demostrado su carácter de propietaria del referido fundo. Sin perjuicio de ello, destacó que la demanda tampoco era procedente en cuanto al fondo, habida cuenta de que, al no haber aquélla optado por reclamar la indemnización tarifada fijada por el Poder Ejecutivo a favor del superficiario perjudicado, debía probar los daños invocados, carga que no había sido cumplida en la especie.

49) Que si bien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que —en principio— resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:802 ; 316:928 ; 319:3425 ).

5°) Que no ha sido hecho controvertido en la causa que la recurrente era quien percibía de Y.P.F. los importes cuyo pago hubiera correspondido efectuar a las demandadas, tras haber resultado adjudicatarias

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2845

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