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Fallos: 321:1290 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por otro lado, todo lo relativo al ejercicio de las facultades privativas de los órganos de gobierno queda —en principio— excluido de la revisión judicial (Fallos: 98:107 ; 165:199 ; 237:271 ; 307:1535 , entre muchos otros). .

Ello no obsta a que, planteado un caso concreto —una "causa" en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional— se despliegue con todo vigor el ejercicio del control constitucional de la razonabilidad de las leyes y los actos administrativos (Fallos: 112:63 ; 150:89 ; 181:264 ; 261:409 ; 264:416 ; 318:445 ); por ende, una vez constatada la iniquidad manifiesta de una norma (Fallos: 171:348 ; 199:483 ; 247:121 ; 312:826 ) o de un acto de la Administración (Fallos: 292:456 ; 305:102 ; 306:126 y 400), corresponde declarar su inconstitucionalidad.

8?) Que, en el sub lite, se encuentra fuera de cuestión que es facultad del Poder Ejecutivo Nacional "fijar tasas y tarifas de los servicios dejurisdicción nacional" para la prestación del servicio telefónico, pues así lo establece la ley 19.798, en su art. 4, inc. e.

Con motivo de la privatización de ese servicio en el orden nacional y en el marco de lo dispuesto por la ley 23.696 llamada de "reforma del Estado" se dictaron diversas normas —decretos 60/90, 61/90, 62/90, 1229/90, 2096/90, 2332/90, 1185/90, 2585/91, 506/92, 2160/93, entre otras— que permitieron que se cumpliera paulatinamente ese proceso. .

92) Que las tarifas del servicio básico telefónico estaban reguladas en el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público internacional para la privatización del Servicio de Telecomunicaciones, régimen que con posterioridad sufrió diversas modificaciones. En ese contexto, el decreto 2585/91 aprobó los acuerdos suscriptos con las licenciatarias del servicio telefónico, por los cuales se confirió autorización para reestructurar, a partir del 1? de enero de 1992, las tarifas aplicables a la cuota fija por mantenimiento de la línea (abono mensual) y la cantidad de pulsos libres. Se fijaron, asimismo, pautas para una reestructuración gradual mediante la ponderación de diversos factores de influencia en las tarifas. El decreto 506/92 aprobó un nuevo convenio a la vez que fijó nuevas normas para la aprobación y desaprobación de las tarifas, hasta el dictado del decreto 2160/93, que atribuyó la facultad de fijar las tarifas a la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1290

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