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Fallos: 98:107 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 y General de la Nación, se confirma la resolución apelada y devuélvase el expediente, previa reposición del papel. ! AnkL Dazáx.— Octavio Bryok.— Nicason UG. DEL SoLar — A.

Benueso,

CAUSA LXX
Ramón Cárenno, Doroteo Olmos y Provincia de Santiago del A Estero. contra Andrés Gorehs y la Provincia de Córdoba, sobre interdieto de retener la posesión é improcedencia de uma mensura.

Sumario.— 1 La Suprema Corte tiene jurisdieción para entender en cuestivues suscitadas entre Provincias, relativas 3 ú la tierra que pretenden poseer ó que se encuentra dentro de sus respectivos límites, siempre que la resolución que :

haya de dictarse no implique forzosamente la determinación de los límites referidos ó la modificación de los determinados por el Congreso, ' Los deslindes judiciales ó mensuras del mismo carácter no importan actos turbatorios de la posesión y no dan lugar al interdicto de retener; pero si la mensura hubiera de tomarse como un acto preliminar para adquirir la posesión, el poseedor actual tiene derecho para oponerse ú ella.

9 Es improcedente la mersura de un inmueble situado enla

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-107

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