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Fallos: 321:1289 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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misión esencial, la que —por el contrario— se ve de tal modo afirmada.

Se ha dicho al respecto que: "El irreemplazable valor del poder articu- .

lado por el juez Marshall (en Marbury v. Madison, 1 Cranch 137, 2 L.Ed. 60 (1803) radica en la protección que ha conferido a los derechos constitucionales y a las libertades de ciudadanos individuales y grupos minoritarios contra la acción gubernamental opresiva o discriminatoria. Es esta función, no una amorfa supervisión general de la actividad del gobierno, lo que ha mantenido la pública estima por los tribunales federales y ha permitido la pacífica coexistencia entre las implicancias de una revisión judicial que contraría las decisiones de la mayoría, y los principios democráticos sobre los que reposa, en última instancia, nuestro Gobierno Federal" ("United States v.

Richardson", 418 US. 166,94 S.Ct. 2940, 41 L. Ed. 2d. 678, 1974; v.

"Raines v. Byrd", pág. 2321, cit. supra). .

6) Que, desde esa perspectiva, el Poder Judicial ejerce un verdadero control de constitucionalidad cuando verifica si los actos de los otros dos poderes se han cumplido dentro de sus respectivas esferas de actuación, pues decidir "... si un asunto ha sido, en alguna medida, conferido a otro poder del Estado, o si la acción de ese poder excede las facultades que le han sido otorgadas, es en sí mismo un delicado ejercicio de interpretación constitucional y una responsabilidad de esta Corte como último intérprete de la Constitución" ("Baker vs. Carr", 369 US 186, 82 S.Ct. 691, 7 L. Ed. 2d. 663, 1962).

De tal modo, esclarecer si un poder del Estado tiene determinadas atribuciones exige interpretar la Constitución, lo que permite definir en qué medida -si es que existe alguna- el ejercicio de ese poder puede ser sometido a revisión judicial ("Powell vs. Mc Cormack", 395 U.S., 486, 1969), facultad esta última que sólo puede ser ejercida cuando haya mediado alguna violación normativa que ubique los actos de los otros poderes fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere o del modo en que ésta autoriza a ponerlas en práctica.

772) Que, con tal comprensión, es preciso recordar —por un lado la tradicional jurisprudencia del Tribunal cuya sintética formulación postula que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias no están sujetas al control judicial (Fallos: 98:20 ; 147:402 ; 150:89 ; 160:247 ; 238:60 ; 247:121 ; 251:21 ; 275:218 ; 295:814 ; 301:341 ; 302:457 ; 303:1029 ; 308:2246 , entre muchos otros).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1289

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