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Fallos: 321:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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La subsistencia de tal dicotomía, proveniente de los albores normativos de la organización nacional, donde confluyen en el Ministerio Público la defensa de los intereses sociales y la posibilidad de la representación en juicio del Estado Nacional en materias fiscal y civil leyes 3367 y 3952), generó muchas veces situaciones de incompatibilidad como la que pongo ahora de manifiesto. Así, v.g. en los casos registrados en Fallos: 311:696 , 1478, 1490 y 1565, en todos los cuales el entonces Procurador General Dr. Andrés José D'Alessio, sobre la exclusiva base de invocar que el Estado Nacional había apoderado a los representantes de este Ministerio Público para que ejercieran su representación procesal, limitó su dictamen a la procedencia formal del recurso, postura que ese Máximo Tribunal aceptó sin objeciones.

En igual sentido actuó el ex Procurador General Dr. Oscar E. Roger, al dictaminar el 7 de noviembre de 1990, ¿n re G.126.L.XXIII, "Gabrielli, Mario Carlos c/ Estado Nacional s/ contenciosoadministrativo", y el ex Procurador General Dr. Oscar Luján Fappiano, en el dictamen del 29 de diciembre de 1993, in re S.591,1..XXV, "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ Franzini, Carlos y sus herederos o quien resulte propietario de la Finca "Las Pavas' s/ expropiación". Así también lo hizo la Procuradora General Substituta Dra. María Graciela Reiriz, en el dictamen del 2 de noviembre de 1995, ¿n re D.603,L.XXVI, "Dirección Nacional de Vialidad c/ Oggero y Mazoni, Nora Marta y otros s/ expropiación".

Entiendo que así debo proceder en el sub lite, en razón de que la defensa de los intereses del Estado Nacional en este proceso, sostenidos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, ha sido encomendada a los miembros del Ministerio Público Fiscal, que han actuado como abogados del Estado en las dos instancias anteriores. Ello condiciona mi intervención en esta vista por un doble motivo: dictaminar favorablemente sobre el fondo de la materia en recurso, implicaría duplicar el ejercicio recursivo por parte del Estado, quebrando la igualdad procesal de las partes (cf. Fallos: 233:60 ), pero expedirme en desmedro de los referidos intereses estatales sería traicionar el mandato otorgado, por imperio de la ley, a este Ministerio Público en última instancia a mi cargo.

El principio de unidad que caracteriza la actuación del Ministerio Público y que confluye en el reconocimiento del Procurador General como órgano supremo y de control de tal actividad (ver Fallos: 303:1573 ; 304:1270 ; 310:1632 ; 313:280 , 1102, 1225, etc.) importa, a mi criterio, un óbice muy nítido a la posibilidad de efectuar, en un extremo espe

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1285

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