cífico como el presente, una suerte de desdoblamiento de la singular personalidad de esta magistratura.
Por ello, con el propósito de mantener el principio de unidad en la acción de esta Institución y de no incurrir en desmedro del derecho de defensa de la contraparte, me limito a sostener el recurso extraordinario deducido —a fs. 562/588— por la Fiscal de Cámara subrogante de Mendoza. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1997. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "PRODELCO c/ P.E.N. s/ amparo".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la diputada nacional Cristina Zuccardi y por la Asociación Protección del Consumidor "PRODELCO" y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 2? del decreto 92/97 del Poder Ejecutivo Nacional —por el cual se aprobaron las modificaciones ala Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico y su inaplicabilidad en el ámbito de actuación de PRODELCO y en la jurisdicción territorial del tribunal. Ello, sin perjuicio de que se rebajasen las tarifas urbanas e interurbanas y se aplicasen los descuentos previstos para clientes de bajo consumo, pensionados y jubilados, si así lo decidieran las empresas telefónicas y lo permitiese la autoridad de aplicación. Contra dicha decisión dedujeron recurso extraordinario el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional -- Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación) y Telefónica de Argenti na S.A., los que fueron concedidos en fs. 608/612.
2) Que los demandantes alegaron la irrazonabilidad de las nuevas tarifas que —en su opinión— se traducen en importantes aumentos que sólo benefician a las empresas prestatarias del servicio y perjudi
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1286
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