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Fallos: 306:126 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

ADOLFO GELMAN


RECURSO DE REVISION. .
El recurso de revisión pretendido por el condenado es ajeno al conocimiento originario de la Corte, por no configurarse en el caso el supuesto del art. 553 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Ello así, pues el pronunciamiento del Tribunal —revocatorio del anterior de la Cámara— no constituye la sentencia final de la causa en los términos del art. 551 del mismo código, calidad que únicamente reviste el emitido en su consecuencia y con posterioridad, que no es susceptible de control por la vía intentada (°).


CELIA RAMONA FADLALA DE FERREYRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.

Resulta improcedente el planteo referido a la admisibilidad de la acción de amparo contra la resolución que dispuso la prescindibilidad de la actora.

pues remite al examen de una cuestión procesal ajena a la instancia extraordinaria, que fue resuelta por la Cámara con fundamentos de la misma índole, lo que obsta a la descalificación de lo resuelto en este aspecto a tenor de la doctrin: de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, Procede formalmente el recurso extraordinario en lo que atañe a la declaración de irrazonabilidad e ilegalidad de la resolución por la cual se separó del cargo a la actora, toda vez que se ha puzsto en tela de juicio la inteligencia y validez de un acto de autoridad nacional y la decisión ha sido contraria 3 las pretensiones del apelante.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Del examen de la resolución 287/81 del Ministerio de Educación, en virtud de la cual las designaciones del personal docente interino o suplente son ad referendum del superior, quien puede dejarlas sin efecto. se puede inferir que su fin es permitir que el superior controle el respeto de lo dispuesto por la resolución 180/80 de la Secretaría de Estado de Educación y la circular 0) 20 de marzo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-126

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