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Fallos: 321:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Dentro de ese marco normativo se dictó la resolución 381/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que dispuso que, después de evaluar las consultas y observaciones formuladas por las partes interesadas y "de recibir la propuesta de rebalanceo tarifario que elabore la Secretaría de Energía y Comunicaciones, se convocará auna audiencia pública, con el objeto de oír a todas las partes interesadas en la cuestión, de modo de mejor ponderar la decisión que en definitiva se adopte" (art. 3° de la resolución citada).

10) Que la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones convocó a la audiencia pública prevista en la mencionada resolución.

381/95 —mediante el dictado de la resolución 3/95— audiencia que se llevó a cabo el 30 de enero de 1996. Según se consigna en la resolución 113/96 de dicha secretaría, en la audiencia las licenciatarias no presentaron una propuesta distinta de las alternativas expuestas por National Economics Research Associates (a quien se había encomendado elaborar el informe final sobre las tarifas telefónicas) y, teniendo en cuenta esa circunstancia y que habían expuesto en forma amplia su punto de vista las Asociaciones de Consumidores, los gobernadores y ministros de provincias, los legisladores, el Defensor del Pueblo de la Nación y los organismos privados y usuarios del servicio, se dispuso dejar sin efecto el cuarto intermedio previsto hasta el 22 de febrero de 1996 y "dejar formalmente cerrada la audiencia pública prevista" en la resolución 3/95 de la misma secretaría.

11) Que, en el contexto descripto, y después de las modificaciones funcionales impuestas por el decreto 245/96, se dictó la resolución 57/96 de la Secretaría de Comunicaciones, que en su art. 8? aprobó el "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones" y derogó la resolución 381/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las resoluciones 3/95 y 113/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, a las que se hizo referencia supra. Mediante la resolución 90/96 la Secretaría de Comunicaciones resolvió adoptar el procedimiento de Documento de Consulta y de Audiencia Pública previsto en los arts. 15 y 44 del reglamento aprobado por la resolución 57/96 "a los efectos de tratar la revisión de la Estructura General de Tarifas del ..

Servicio Básico Telefónico propuesta por Telefónica de Argentina S.A.

y Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A" (art. 1). En su art. 22 dispuso la elaboración de un Proyecto de Documento de Consulta regulatoria que contemplase la existencia o no de distorsión en la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico y, en caso

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1291

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