los miembros del Ministerio Público Fiscal asumir -de acuerdo a la instancia en que el expediente se encontrare- la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado Nacional en el sub judice.
En tales condiciones, considero que debo limitarme a mantener, a sus efectos, el recurso extraordinario deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal, cuya titularidad superior ejerzo.
Los límites de mi intervención en autos están determinados por la vigencia de la ley 17.516 de "Representación y Patrocinio del Estado Nacional y de sus Entes Descentralizados", que ha permitido confiar, sin cortapisas de ninguna índole, la defensa del Estado Nacional en autos al Ministerio Público Fiscal. En efecto, dicha ley autoriza que la representación judicial de los entes estatales, en causas iniciadas en el interior de la República —omo ha ocurrido en el sub lite— sea confiada a los procuradores fiscales federales de ambas instancias, cuando el organismo interesado carezca —en el lugar de los servicios jurídicos propios (art. 1° inc. b). En tales supuestos, los fiscales de cámara y los procuradores fiscales de la Corte Suprema de Justicia deberán ajustarse a las instrucciones que hayan impartido o impartan el Poder Ejecutivo, los Ministros, Secretarios de Estado, reparticiones o entes descentralizados y, en defecto de ellas, desempeñarán su cometido en la forma que mejor contemple los derechos confiados a su custodia conforme a las disposiciones legales aplicables (art. 2°, énfasis agregado).
No puede dejar de destacarse que, a la luz del art. 120 de la Constitución Nacional, el rol del Ministerio Público y, consecuentemente, de este procurador General, ha adquirido una plena autonomía que lo distancia de cualquier tipo de subordinación respecto de las demás autoridades de la Nación. Pero, más allá de haberse reconocido la operatividad funcional de aquel precepto en lo referente a numerosos aspectos de la actividad de este Ministerio, se mantiene vigente la anteriormente aludida preceptiva en la materia que aquí nos ocupa, prueba de lo cual es que, efectivamente, la representación de la Secretaría de Comunicaciones ha quedado en manos de los miembros del Ministerio Público Fiscal. De allí que, sin perjuicio de advertir que el proyecto de ley orgánica de esta magistratura, que cuenta con media sanción del Honorable Senado, libera de aquí en más, en todos los casos, a los fiscales de representar en juicio al Estado Nacional, en el sub judice permanecen incólumes las obligaciones que esa representación impone.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1284
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