Por cello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.
ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUASTAVINO.
LUIS GALLERO y OTRO v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario por estar cuestionada la validez de un acto de autoridad nacional —despido de empleados de la Administración General de Puertos—, así como los límites de revisión judicial de las medidas disciplinarías dictadas por la misma.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La revisión de un acto administrativo emitido en uso de facultades discrecionales, únicamente podría operarse en sede judicial, cuando se haya obrado en forma arbitraría o irrazonable, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesución. Cesantía. Requisitos.
Estando acreditada la actitud negligente de los agentes, no resulta arbitraría ni irazonable la cesantía, ya que en tanto la conducta del empleado sea susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores, la separación del cargo no es descalificable por aquél motivo.
SANCIONES DISCIPLIN ARIAS.
El sobreseimiento en sede penal de los actores no constituye obstáculo para la determinación de su responsabilidad disciplinaria, ya que el pronunciamiento administrativo es independiente del judicial, en razón de ser distintos Jas finalidades perseguidas y los bienes jurídicos tutelados, los principios que se aplican en uno y otro sector y los valores en juego.
ADMINISTRACION PUBLICA. -
La estabilidad en el empleo no impide la subsistencia de las facultades administrativas indispensables para la correcta prestación de los servicios
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:102
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