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Fallos: 321:1292 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de encontrar que ésta existía, la consideración de la conveniencia macroeconómica de su corrección e impacto en la economía nacional y en las economías regionales. Estableció, asimismo, que ese documento sería remitido a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Sindicatura General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación, Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones del Congreso de la Nación, a diversas federaciones de cooperativas telefónicas y compañías de teléfonos, ligas de consumidores y numerosas instituciones de preponderante actuación, como la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Unión Industrial Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Sociedad Rural Argentina, etc. Previó también una consulta institucional a gobiernos provinciales y entidades vinculadas con las telecomunicaciones, a fin de "conocer sus puntos de vista sobre la necesidad de una revisión" de la mencionada estructura de tarifas (art. 49).

12) Que, aprobado el Documento de Consulta Pública y remitido a las instituciones y entidades pertinentes, se recibieron numerosas respuestas que reflejaron la existencia de distorsiones, lo cual, según se expuso en la motivación de la resolución 376/96 de la Secretaría de Comunicaciones, justificó la necesidad de proceder a la revisión del cuadro tarifario. Con ese propósito, se convocó a "audiencia pública de conformidad con lo previsto en el art. 15 del Anexo I de la resolución 57/96, para el día 5 de diciembre de 1996" en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, "a efectos de tratar la propuesta de revisión de la Estructura General de Tarifas del Servicio Básico Telefónico vigente, en atención a que de las respuestas de los diferentes sujetos consultados conforme a la resolución S.C. n2 112/96 surge la existencia de distorsiones en la misma" (art. 1° de la resolución citada).

13) Que en los extensos considerandos del decreto 92/97 se puso de manifiesto que las licenciatarias del servicio telefónico, haciendo uso de la facultad conferida en el punto 16.4 de los Contratos de Transferencia de Acciones aprobados por decreto 2332/90, presentaron sus propuestas de revisión de la estructura tarifaria del servicio básico.

Tales propuestas consistieron, en síntesis, en una fuerte reducción de las tarifas de larga distancia nacional e internacional y, para financiar tales rebajas, la eliminación de pulsos libres, la igualación de las cuotas mensuales de abonos en todo el país y el aumento de las tarifas urbanas. Dichas propuestas y la información contable pertinente, estuvieron a disposición de todos los interesados y de los organismos de control a los efectos de la audiencia que se celebró en la ciudad de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1292 
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