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Fallos: 165:199 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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cia de que hzee mérito el exhorto de que se trata adoleciera de deficiencias de orden legal, éstas sólo' podrian cuestionarse por partc legitima ante la jurisdicción del Juez de la causa en ejercicio de algún recurso concedido por las leyes procesales que rigen en dicha jurisdicción, debiendo entretanto atribuirsele la misma fe y crédito que se le conoce en los tribunales en que fué dictada por imperio el art, 7 de la Constitución y de sus leyes reglamentarias.

(Fallos, tomo 142 pág. 361 ).

En mérito de estas consideraciones se revoca la sentencia de fojas 11 en la parte que ha podido ser matería del recurso, de elarándose, por consiguiente, que el Juez del Departamento del Centro de la provincia de Buenos Aires está obligado a diligenciar el exhorto en cuestión en la forma y con la amplitud soticitada por el Juez de la Capital, Notifíquese y repuesto el papel, devuélvanse.

RKonezro Kererro. — ANTÓNIO SaGARNA. — JULIÁN V. Pera. — La:1s Lixanes, Dos Hipóblo Irigoyen. Rechaza el indulto que le fuera acordado por el gobierno provisional de la Nación.

Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48 en un caso en que se ha cuestionado la interpretación de una clámula constitucional y el fallo recurrido se ha pronuncaido denegando el derecho sustentado por el Ministerio Fiscal, 2? El artículo 86, inciso 6" de la Constitución Nacional, no autoriza al Poder Ejecutivo a ejercitar la fácultad de indultar a un procesado ames de dictarse sentencia condenatoria definitiva.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-165/pagina-199

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