29) Que también solicita que se determine separadamente el honorario correspondiente a sus trabajos de contestación de cada uno de los recursos extraordinarios interpuestos.
39) Que es de incumbencia de esta Corte la determinación de las bases computables para la regulación de los honorarios por tareas cumplidas ante sus estrados.
4) Que tampoco es admisible la solicitud a que se refiere el considerando 22), pues supondría cfectuar una discriminación en la carga de las costas que la sentencia de fs. 722/722 vta. no ha hecho.
Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 705/706 vía. y 707/709 via., y de conformidad con lo dispuesto por los arts.
6, ines. a, b, e y d; 7, 9, 14 y 22 de la ley 21.839, sc regulan los honorarios del Dr. Héctor Alfredo Camicero en la suma de australes cinco mil doscientos (A 5.200).
AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
Bacqué.
EDUARDO RAUL DALVES v. PROVINCIA De BUENOS AIRES
Y NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comines. Cuestión justiciable.
Lo atinente a la justicia, el acierto o la eficacia de las medidas de remoción de magistrados está al margen de las facultades de la justicia por tratarse de actos eminentemente políticos de un gobierno de facto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable, Es incompetente el Poder Judicial para resolver la cuestión atinente a la reparación de los daños y perjuicios y nulidad del acto por el que se separó del cargo a un magistrado, pues conduce a juzgar sobre la validez de las disposiciones legales por las que se dispuso la remoción, decisión que constituye el presupuesto indispensable para la admisión del reclamo patrimonial contenido en la demanda.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1535
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