320 cuando se invoque lesión a las garantías constitucionales o la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 217:904 ; 224:971 ; 237:20 ; 255:266 ; 274:91 ; 289:233 ; 294:324 ; 302:914 ; 307:2281 ; 308:1202 ; 310:107 y sus citas, 1486; 312:1332 ; 320:742 ).
8°) Que ello es así pues a pesar de que los agravios que suscita el auto apelado abren serios interrogantes acerca del acierto y oportunidad de la solución arbitrada respecto de un planteo que había sido formulado por la demandada como defensa de fondo, la vía del recurso extraordinario sólo puede quedar habilitada después de que se haya dictado en la causa el fallo definitivo, o sea aquel que pone fin al pleito o impide su continuación.
9°) Que tampoco aparece demostrado que lo resuelto irrogue a los recurrentes un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, en la medida en que además de existir la posibilidad de que la sentencia definitiva disipe los agravios que ahora se alegan, no se advierte de qué modo la decisión del a quo podría afectar el funcionamiento actual del sistema previsional o los fondos destinados al pago de las prestaciones a cargo de la demandada y no reconocidas todavía, por lo que su tratamiento resulta improcedente por prematuro Fallos: 239:359 ; 248:53 y 101; 301:918 ; 302:784 ; 303:740 ; 307:109 y 163; 311:1725 ).
10) Que, sin perjuicio de ello, debe recordarse que las cuestiones federales conducentes para la solución del litigio que hubieran sido resueltas por autos no definitivos, pueden ser traídas a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso (Fallos: 296:576 ; 298:113 ; 300:1136 ; 304:153 ; 305:1745 ; 308:723 ; 310:107 ; 314:69 ), posibilidad que con mayor razón cabe hacer extensiva a los supuestos en que la ley ha previsto una apelación ordinaria para ante el tribunal (art. 19 de la ley 24.463 y arg. art. 260, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
11) Que alas circunstancias mencionadas cabe agregar que el planteo surgido de la defensa vinculada con la insuficiencia presupuestaria para cumplir con la eventual deuda previsional que podría resultar de un fallo favorable al actor, es susceptible de tornarse abstracto con el pronunciamiento sobre los temas principales —relacionados con la procedencia o improcedencia intrínseca del reajuste reclamado— que se hallan pendientes de discusión, lo que hace incierto al momen- .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:3002
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