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Fallos: 320:3007 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Tribunal, toda vez que ha sido citada a juicio como tercero, en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la Provincia del Neuquén.

En consecuencia, opino que, en atención a la naturaleza de las personas que han de intervenir en este proceso, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Ley Fundamental respecto de la provincia citada, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional, es sustanciando la acción es esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, entre otros). Buenos Aires, 22 de diciembre de 1997. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el Estado Nacional se presenta a fs. 38 e inicia un interdicto de recobrar contra la Intendencia Municipal de San Martín de los Andes por el despojo que -según dice sufrió la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación respecto de un inmueble ubicado en aquel municipio de la Provincia del Neuquén.

Sostiene que el 24 de marzo de 1992 el Estado provincial y la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación suscribieron un convenio mediante el cual acordaron la creación de un centro de apoyo a la producción acuícola de aguas frías y designaron un órgano de cada jurisdicción como responsables para velar por la realización de lo convenido. En cumplimiento de ese pacto la provincia comprometió la afectación de un predio de la municipalidad mencionada para la concreción de la obra.

Afirma que el día 27 del mismo mes y año, la comuna dictó la ordenanza N° 814, por la cual se afectó el lote 69 F para la instalación del Centro Nacional de Pesca y Agricultura de la Nación, cuya deno

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:3007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-3007

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