RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten> cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sento ncia que, a pesar de que sólo hizo lugar en forma parcial a la pretensión y de que no aceptó la existencia del despido que se había invocado para reclamar una abultada condena, prescindió de lo dispuesto en el art. 71 del Código Procesal sin dar motivación alguna. —.
GUILLERME (O PERALTA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter .
procesal, No resulta procedente el recurso extraordinario, si éste ataño al análisis de cuestiones procesales, aun cuando se debate en ellas la interpretación de leyes federales, como la de amparo, ya que su solución se encuentra reservada a los jueces de grado, con exclusión de la vía extraordinaria, salvo que lo decidido cause agravio constitucional o comprometa instituciones básicas de la Nación que el recurso antedicho tienda a salvaguardar (1). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter Cabe hacer excepción al principio según el cual las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no autorizan la intervención de la Corte por la vía del recurso extraordinario, cuando se ha prescindido de la evaluación de pruebas esenciales para la solución del caso, lo que torna aplicable la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y . Augusto César Belluscio).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió considerar constancias probatorias directamente vinculadas con lo atinente al momento del inicio del 1) 10 de agosto, Fallos: 271:31 ; 273:146 ; 274:106 , 498; 276:125 ; 278:85 ; 281:67 ; 300:566 ; 301:1188 ; 308:2607 . . .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1332
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