to la existencia del gravamen que sustente la viabilidad del remedio .
federal. .
12) Que el Tribunal ha señalado reiteradamente la conveniencia de evaluar la situación económica de los entes previsionales para decidir los planteos de reajuste basados en la confiscatoriedad del régimen de movilidad de haberes (Fallos: 305:2083 y 2119; 306:1154 ; 312:1706 ), pero como en el fallo apelado no se excluye la necesidad de atender a esa pauta para fijar eventualmente las modalidades de reajuste que corresponda otorgar, el perjuicio invocado no reviste las condiciones para la procedencia del recurso en el estado actual de la causa.
13) Que, por lo demás, el caso no evidencia en los hechos y al presente una cuestión institucional de gravedad suficiente que justifique un pronunciamiento de la Corte antes de que los derechos sustanciales en juego sean objeto de debate y resolución en las instancias ordinarias, en la medida en que lo resuelto no impide continuar el trámite regular de la causa, no compromete de modo efectivo la preservación del sistema de la seguridad social ni los fondos públicos destinados a cumplir los reclamos previsionales, de manera que la determinación del extremo invocado por los apelantes resultaría condicionada al dictado de un eventual fallo condenatorio que soslayara el examen de los aspectos económicos alegados en desmedro del conjunto de afiliados y beneficiarios del sistema.
14) Que, en tal sentido, tampoco se advierte que la negativa del tribunal a producir la prueba pericial ofrecida comprometa intereses públicos fundamentales, pues de las mismas expresiones de los ape- lantes se desprende que el dictamen de la Auditoría General de la Nación previsto por el art. 17 de la ley 24.463, puede ser reemplazado válidamente por otros medios de prueba admitidos también por esa disposición legal para explicar el estado de las cuentas presupuestarias.
15) Que esa circunstancia —unida a lo expresado especialmente en el considerando 12 de este fallo corrobora que sólo después de dictado el fallo definitivo los recurrentes estarán en condición de poder alegar con eficacia que la privación del dictamen de aquel organismo frustró el derecho federal invocado, máxime cuando no media ningún extremo que haga imposible realizar en el futuro esa diligen
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:3003
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