obra. Con tal propósito, el referido Municipio dictó la Ordenanza 814/ 92 por la cual se afectó el Lote 69 F para la instalación del "Centro Nacional de Certificación de Salmónidos".
Toda vez que, para llevar adelante las obras se necesitaba gestionar la concesión de créditos y para su obtención, el Estado Nacional debía acreditar la titularidad de dominio del referido lote, el Municipio local sancionó la Ordenanza 1290/93 mediante la cual transfirió el dominio del inmueble al Estado Nacional, estableciéndose —en el artículo 2? de dicha disposición— que, si en un plazo de dos años no se iniciaban las obras y en un término de cinco no eran concluidas, la Comuna reasumiría nuevamente la titularidad del dominio con las mejoras efectuadas.
Es así como —continúa— a partir del 1 de noviembre de 1997, el Intendente de esa Municipalidad, arrogándose en forma arbitraria facultades reservadas al órgano deliberativo, resuelve dar por cumplido el plazo del artículo 2° y, sin más trámite ni notificación al Estado Nacional, procede al despojo del inmueble, el que, con la promoción de este interdicto, se intenta recuperar, pues tal proceder le causa un grave perjuicio moral y patrimonial.
Por último, solicita se cite a la Provincia del Neuquén como tercero obligado a tomar intervención en estas actuaciones, atento el carácter de garante-responsable del cumplimiento del Acta firmada entre la Nación y la Provincia, a efectos de llevar a cabo la obra.
En este contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 8 vta.
—I- .
Cabe recordar que las comunas con asiento en las provincias, ya sea que se las considere como entes autárquicos —como fue sostenido a partir de Fallos: 114:282 - o autónomos —según la reformulación de la doctrina del Tribunal a partir de Fallos: 312:326 -— no resultan identificables con el Estado provincial (confr. Fallos: 312:1457 y 314:405 , entre otros).
No obstante lo expuesto y, a pesar de que en el presente interdicto el Estado Nacional dirige su pretensión contra una Municipalidad, es mi parecer que el juicio corresponde a la competencia originaria del
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:3006
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