RODOLFO NICOLAS CIAMPAGNA v. ADMINISTRACION NACIONAL DE La
SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones denegatorias de defensas procesales, medidas de prueba o aquellas que versen sobre la validez de leyes federales vinculadas a esa materia —como es la ley 24.463- no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, para la procedencia del recurso extraordinario, aún cuando se invoque lesión a las garantías constitucionales o la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La vía del recurso extraordinario sólo puede quedar habilitada después de que se haya dictado en la causa el fallo definitivo, o sea aquel que pone fin al pleito o impide su continuación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Las cuestiones federales conducentes para la solución del litigio, que hubieran sido resueltas por autos no definitivos, pueden ser traídas a conocimiento dela Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso.
JUBILACION Y PENSION.
Es conveniente evaluar la situación económica de los entes previsionales para decidir los planteos de reajuste basados en la confiscatoriedad del régimen de movilidad de haberes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que no hizo lugar a la prueba pericial ofrecida, para acreditar la defensa de "limitación de recursos en el régimen de reparto" —art. 16 y 17 ley 24.463, pues en la sentencia apelada no se excluye la necesidad de atender a esa pauta para fijar eventualmente las modalidades del reajuste que corresponda otorgar, por lo cual sólo después de dictado el fallo definitivo, los recurrentes estarán en condición de poder alegar con eficacia que la privación del dictamen de aquel organismo frustró el derecho federal invocado.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2999
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