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Fallos: 320:3004 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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cia si los hechos particulares del caso lo hicieren justificado (arg. Fallos: 201:249 y 214:224 ).

- Por ello, se desestiman las presentes quejas. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. Bossert — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.

NACION ARGENTINA v. MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE Los ANDES
(PROVINCIA ver NEUQUEN) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el interdicto de recobrar dirigido contra la municipalidad de una provincia, por el despojo sufrido por el Estado Nacional, dado que los municipios provinciales, ya sea que se los caracterice como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con las provincias respectivas a los fines de la mencionada competencia.

TERCEROS.
Debe desestimarse la solicitud de citación de un tercero si no se invoca concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . .

TERCEROS, .
Sobre quien solicita la citación de un tercero, pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla. .

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:3004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-3004

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