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Fallos: 217:904 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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90 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

ENRIQUE GIAMBRONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, Es improcedente, por falta de sentencia definitiva, el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que rechaza la prescripción opuesta por la defensa y abre la causa a prueba. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre, Año del Libertador .

General San Martín, 1950.

Vistos los autos "Giambroni Enrique — infrac.

ley 12.591", en los que se ha concedido a fs. 45-el recurso extraordinario. :

Considerando: , Que la sentencia de fs. 38 vta., por la cual se rechaza la prescripción opuesta por la defensa y se abre la causa a prueba, no tiene carácter de definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48; pues no pone fin a la causa y el agravio que produce es susceptible de ser reparado al dictarse el fallo final del juicio tornando innecesario el pronunciamiento de esta Corte Suprema sobre aquel punto (Fallos: 180, 310; 196, 261).

Por tanto declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 45.

Ronorro G. VaLENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pénez — Ario PEssacno.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-904

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