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Fallos: 314:69 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Que la sentencia de este Tribunal de fecha 27 de diciembre de 1990 —en los términos del decreto—ley N°6769/58, reformado porla Ley N° 11.024— que declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el señor Juan Carlos Rousselot contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires de fs. 102/114 importó la total terminación del conflicto promovido ante el a quo y, consecuentemente, la nulidad de todos los actos vinculados conla destitución que hubieran sido dictados, con la consecuencia jurídica lógica de la inmediata restitución del señor Rousselot a su cargo de intendente, pretensión ésta que acompañó al recurso extraordinario. Lo que así se declara (art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que, asimismo, cabe aclarar que, en razón de la naturaleza de las.

cuestiones decididas por el Tribunal, las costas se distribuyen en el orden causado.

Porello, se aclara la sentencia de fs. 204/214, en el sentido indicado (art.

166, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber y, regulados que sean los honorarios de la instancia anterior, se proveerá a lo peticionado al respecto a fs. 220. Notifíquese.


RICARDO LEVENE (x) — Car1os S. FAYr — Roporo C. BARRA — Juro S.
NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor.


LA INVERNADA S.R.L. v. PROVINCIA De SANTIAGO DE ESTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si la Corte denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la excepción de prescripción por no constituir sentencia definitiva, reproducidos los agravios con posterioridad a la decisión que admitió la demanda, corresponde examinarlos y resolverlos en forma previa a las demás cuestiones planteadas.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-69

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