Así quedó trabada la contienda.
Al respecto V.E. tiene establecido que corresponde a la justicia de excepción el juzgamiento de los delitos cometidos por o contra funcio narios federales en la medida en que los hechos obstruyan o corrompan el ejercicio propio de sus funciones (Fallos: 300:794 y 1243; 806:1681 y 312:1220 ).
Habida cuenta que de las probanzas incorporadas al incidente no se advierte que la conducta en análisis tuviera relación con las funciones que desempeñaban Vade y su jefe, como así tampoco que aquélla afectara el normal desenvolvimiento de la Aduana, estimo que la circunstancia de que sus protagonistas sean empleados nacionales no alcanza para sostener la competencia del fuero de excepción, en virtud de los dispuesto por el artículo 3, inciso 3, de la ley 48 (Fallos:
316:339 ).
En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1997. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Décimo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 3 con asiento en la mencionada ciudad.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2998
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