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Fallos: 320:2997 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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CECILIA VADE -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Es competente la justicia provincial para conocer de la denuncia —por abuso deshonesto y amenazas- iniciada por una empleada de la Aduana, si no se advierte que la conducta en análisis tenga relación con las funciones desempehadas, ni que afecte el normal desenvolvimiento de la institución, ya que la circunstancia de que sus protagonistas sean empleados nacionales no alcanza para sostener la competencia del fuero de excepción, en virtud de lo dispuesto por el art. 3?, inc. 3", de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Federal N° 3, con asiento en Mendoza, y del Juzgado de Instrucción N° 10, de la misma ciudad, se — refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por Cecilia Vade, empleada de la Administración Nacional de Aduanas.

En ella imputa a Mario Grilli, su jefe en una comisión que cumplía servicios extraordinarios en el Resguardo "Los Horcones", el haberla sometido a abuso deshonesto y, posteriormente, haberla amenazado de dejarla cesante si abandonaba el servicio antes de finalizar el trabajo de la comisión.

La justicia federal, después de realizar diversas diligencias instructorias, se declaró incompetente para conocer en la causa con base en que la conducta a investigar no habría causado un perjuicio a la Nación, ni corrompido el buen servicio de sus empleados (fs. 65/66).

El magistrado local, por su parte, rechazó ese criterio al considerar que los hechos a investigar habrían sido cometidos por un funcionario federal en perjuicio de otro, y en ocasión del cumplimiento de funciones federales (fs. 71).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 74).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2997

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