INTERDICTO DE RECOBRAR.
El interdicto de recobrar tiene por finalidad prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo, por lo que resulta así ajena a dicha vía la dilucidación de las relaciones de derecho que puedan vincular a las partes, cuestiones que deben ventilarse ante el juez competente y en la forma que corresponda.
INTERDICTO DE RECOBRAR.
Más allá de la falta de demostración de que se trate de alguno de los supuestos que autorizan a disponer la citación de un tercero, no resulta fácil inferir, en la causa en que el Estado Nacional inició un interdicto de recobrar motivado por el despojo inferido por la municipalidad de una provincia, cuál sería la comunidad de controversia que podría existir con quien no ha sido el autor denunciado del despojo, ni su sucesor, copartícipe o beneficiario (art. 615 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
. DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte:
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Afs. 3/8 de estas actuaciones, el Estado Nacional promueve el presente interdicto de recobrar, dirigido contra la Municipalidad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, por el despojo sufrido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación PROMSA) —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación— del inmueble designado como lote 69 F del Departamento Lacar, San Martín de los Andes, dado su carácter de titular del dominio —y poseedor de dicho predio hasta el 31 de octubre último— otorgado por la Ordenanza N° 1290/93 (Resolución 2350/93 del referido Municipio). Manifiesta que, mediante el Acta Acuerdo firmado el 24 de marzo de 1992 entre la Provincia del Neuquén y la ex Secretaría de Agricultura, ambas partes convinieron la creación de un centro de apoyo ala producción acuícola de aguas frías. En cumplimiento de ese "Pacto Federal", el Estado local comprometió la afectación de un predio de la Municipalidad de San Martín de los Andes para la concreción de la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:3005
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