tica en la materia, la Suprema Corte provincial consideró y resolvió las cuestiones que se le plantearon con fundamento en las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad, lo que torna de aplicación en el "sub-Jite" la jurisprudencia de esta Corte expuesta en Fallos: 269:156 , que se reitera en la presente causa.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.
Envanno A, Orriz Basvarvo — RonERTO E, Cuvre — Manco Aneto Raisonía — Luis Canos CABrar — José F. Binas, MANUEL ROSENDO GRANADO v. FRANCISCO NEUMEYER y oros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Concepto y generalidades.
El iamiento desestimó la ión de la edida E E Mo pei dle ela como medida preparatoria del juicio ordinario, ni en calidad de medida cautelar, no constituye una sentencia definitiva, pues no pone fin al pleito, no impide su prosecución y tampoco causa un gravamen de insusceptible
A A PA
propone el apelante como de indole federal (1),
ALBERTO MAURO MARTINEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
La decisión que, con fundamento en el art. 3, ine. a), de la ley 7166 de la Provincia de Buenos Aires, rechaza una demanda de amparo contra la internación en una unidad enreelaria de un menor de 15 nños de edad, dispuesta por autoridad judicial, resuelve una cuestión de orden local irrevisable en la instancia extraordinaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi parecer, el agravio de la apelante relativo al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el tribunal a quo, no es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria, 1) 30 de junio. Fallos: 257:187 ; 265:110 ; 260:47 , 484; 208:153 , 301; 200:157 , 254,
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1969, CSJN Fallos: 274:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-274/pagina-91¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 274 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
