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Fallos: 320:742 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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LUIS PAZOS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 422, inc. 2°) y 423 del Código Procesal Penal, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Son equiparables a sentencias definitivas las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, cuando el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la persecución penal múltiple (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Son equiparables a sentencias definitivas las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, cuando los agravios exhiban prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

La garantía constitucional del "non bis in idem" veda toda renovación de una chance de persecución penal ya fenecida (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nes no federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lorelativo a los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, es ajeno a la instancia extraordinaria pues la jurisdicción de estos tribunales está regulada por normas de derecho adjetivo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-742

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