Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:153 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


DOMINGO JOSE MARIA ALTINIER v. PROVINCIA e SANTA FE
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas y actos Tocales en general.

Es improcedente el wcurno estriordinario deducido contra la sentencia «que si hien declaró injustificada la cesantía del actor, rechazó sus pedidos de reintegro al cargo y pago de indemnización, por entender —con fundamento en un análisis de las normas constitucionales y legales de orden local— que los docentes de la Provincia de Santa Fe no gozan de estabítidad propia. Elo así, pues la decisión cuenta con fundamentos de hecho y derecho procesal y local que la hacen insusceptible de la tacha de ar bitrariedad; y a lo expuesto no obsta la circunstancia de haber denegado ela quo la pretensión resarcitoría, pues la misma fue rechazada por no haber sido formulada en sede administrativa, siendo por lo tanto insusceptible de ser resuelta en la instancia de revisión, sin períuicio de que el actor ocurriera para tal gestión a la vía correspondiente (°),

BOROQUIMICA S.A.
NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Hesolucines anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El ato que no hace Jugar a la escepción de prescripción de la acción venal planteada no constituye la sentencia definitiva del superior trilamal de la cansa que exige el art. 14 de la ley 48 ví es equiparable a ella, siendo inatemdible la petición que se formula invocando un caso en que la Corte equiparó el auto que rechazaba la excepción de prescripción a sentencia definitiva recoziendo el agravio irreparable invocado por la parte derivado de la desmesurada prolomeición del proceso, lo que no concurre en el caso y »o fue aducido por el recurrente (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades, Las cuestiones federales, como lo es la interpretación de La ley 12.906, resucitas por autos no definitivos. durante el trámite del litigio, son suicepe ) 23 de febrero.

€) 23 de Finero, Fallos: 205:704 ; 300:234 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

176

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos